LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 200. Devengo.

Artículo 200. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del trabajo facultativo correspondiente.

← Artículo 199 Índice Artículo 201 →