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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 103 ter. Sujeto pasivo.

Artículo 103 ter. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a que se refiere el artículo anterior.

Se añade por la disposición final 3.10 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. BOE-A-2009-1315

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