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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 103 quater. Cuantía.

Artículo 103 quater. Cuantía.

La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Alumnos oficiales (curso presencial):

– Apertura de expediente: 21,00 euros.

– Certificado académico: 8,00 euros.

– Traslado de expediente: 8,00 euros.

– Servicios generales: 10,00 euros.

– Matrícula en un curso presencial: 132,00 euros. La tarifa de la matrícula presencial en el segundo curso de un nivel permite presentarse a las convocatorias de junio y de septiembre de la prueba de certificación del nivel correspondiente.

– Matrícula en un curso especializado para el perfeccionamiento de competencias en idiomas: 65,00 euros.

– Expedición de certificado que acredita el dominio de determinadas habilidades correspondientes a un nivel: 8,00 euros.

- Matrícula en un curso presencial cuatrimestral de catalán: 71,13 €.

2. Alumnos de enseñanza libre:

– Apertura de expediente: 24,40 euros.

– Certificado académico: 9,29 euros.

– Traslado de expediente: 9,29 euros.

– Servicios generales: 11,62 euros.

– Derechos de examen de la prueba de certificación de un nivel (los derechos de examen permiten presentarse a las convocatorias de junio y de septiembre del año en que se pagan estos derechos): 46,49 euros.

– Expedición del certificado que acredita el dominio de determinadas habilidades correspondientes a un nivel: 9,29 euros.

– Derechos de examen de la prueba de certificación oficial del conocimiento de las lenguas para los alumnos de enseñanza de Educación Secundaria inscritos en el Programa EOIES y para los alumnos del Programa EOICEPA-FP: 23,25 euros.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. BOE-A-2024-1569

Se añade el último párrafo del apartado 2 por la disposición final 1.5 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-850

Se modifica el último inciso por la disposición final 2.9 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-558

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.14 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-656

Se añade por la disposición final 3.10 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. BOE-A-2009-1315

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1569 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1315 Leer

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