Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 103 quater. Cuantía.
Artículo 103 quater. Cuantía.
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Alumnos oficiales (curso presencial):
– Apertura de expediente: 21,00 euros.
– Certificado académico: 8,00 euros.
– Traslado de expediente: 8,00 euros.
– Servicios generales: 10,00 euros.
– Matrícula en un curso presencial: 132,00 euros. La tarifa de la matrícula presencial en el segundo curso de un nivel permite presentarse a las convocatorias de junio y de septiembre de la prueba de certificación del nivel correspondiente.
– Matrícula en un curso especializado para el perfeccionamiento de competencias en idiomas: 65,00 euros.
– Expedición de certificado que acredita el dominio de determinadas habilidades correspondientes a un nivel: 8,00 euros.
- Matrícula en un curso presencial cuatrimestral de catalán: 71,13 €.
2. Alumnos de enseñanza libre:
– Apertura de expediente: 24,40 euros.
– Certificado académico: 9,29 euros.
– Traslado de expediente: 9,29 euros.
– Servicios generales: 11,62 euros.
– Derechos de examen de la prueba de certificación de un nivel (los derechos de examen permiten presentarse a las convocatorias de junio y de septiembre del año en que se pagan estos derechos): 46,49 euros.
– Expedición del certificado que acredita el dominio de determinadas habilidades correspondientes a un nivel: 9,29 euros.
– Derechos de examen de la prueba de certificación oficial del conocimiento de las lenguas para los alumnos de enseñanza de Educación Secundaria inscritos en el Programa EOIES y para los alumnos del Programa EOICEPA-FP: 23,25 euros.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. BOE-A-2024-1569
Se añade el último párrafo del apartado 2 por la disposición final 1.5 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-850
Se modifica el último inciso por la disposición final 2.9 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-558
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.14 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-656
Se añade por la disposición final 3.10 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. BOE-A-2009-1315
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1569 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-850 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1315 | Leer |


