Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 103 quinquies. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 103 quinquies. Exenciones y bonificaciones.
Los miembros de familias numerosas tienen derecho a la exención o a la bonificación que, de acuerdo con su categoría, pueda corresponderles según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
El alumnado que reciba becas u otras ayudas de carácter oficial no está obligado a pagar la tasa por matrícula. El alumnado que en el momento de formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, queda obligado al pago de la tasa correspondiente a la matrícula que formalizó. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en el curso.
El traslado de expedientes entre las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears, o entre éstas y sus centros adscritos, no comportará ningún gasto para el alumnado.
Las personas en situación de desempleo estarán exentas de abonar las tasas educativas en las escuelas oficiales de idiomas, siempre y cuando acrediten esta situación en el momento de la inscripción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-807 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1315 | Leer |


