Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 103 decies. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 103 decies. Exenciones y bonificaciones.
1. Los miembros de familias numerosas tienen tendrán derecho a la exención o a la bonificación de las tarifas que, de acuerdo con su categoría, pueda corresponderles según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción:
a) Familia numerosa de categoría general: exención del 50% de las tasas.
b) Familia numerosa de categoría especial: exención del 100% de las tasas.
2. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, tendrán derecho a la exención total de tasas, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, se adjuntará el libro de familia.
El alumnado 3. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos dependientes, tendrán derecho a la exención total de tasas, siempre que reciba la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará presentando cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se presentará el libro de familia.
4. Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial no está obligado estarán obligados a pagar la tasa por matrícula. El alumnado correspondiente a la matrícula del curso o del proyecto final de carrera. Los alumnos que en el momento de formalizar la matrícula se acoja acojan a la esta exención por haber solicitado quedarán obligados a pagar la concesión de una beca y tasa si posteriormente no obtenga se les concede la condición de becario beca o le sea revocada se les revoca la beca concedida, queda obligado al pago de la tasa correspondiente a la matrícula que formalizó. concedida. El hecho de no pagarla comporta conllevará la anulación de esta la matrícula.
5. Los alumnos con matrícula de honor o con premio extraordinario en el curso bachillerato o en un ciclo formativo de grado superior de formación profesional, concedido por el proyecto final ministerio competente o por la Consejería de carrera. Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, podrán acogerse a la exención total de los precios de matrícula de los créditos del primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de diseño de que se matriculen por primera vez en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears.
Se exime 6. Los alumnos con premio final de pagar carrera de ciclos formativos de artes plásticas y diseño podrán acogerse a la tasa exención total de los precios de matrícula al alumnado de los créditos del primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de diseño de que haya obtenido una calificación media se matriculen por primera vez en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears el primer año inmediatamente posterior a la obtención del premio.
7. La obtención de la mención de matrícula de honor en los estudios una asignatura o más de bachillerato. las enseñanzas superiores artísticas de
Se eximepagar diseño permitirá, en el momento de matricularse posteriormente en las enseñanzas superiores artísticas de diseño, acogerse por una sola vez a la tasa exención de las tasas de matrícula de un número de créditos equivalente al alumnado que se haya obtenido superado con esta mención. La correspondiente bonificación se aplicará una calificación media vez calculado el importe total de excelente la matrícula, y no podrá resultar en ningún caso un importe final negativo.
8. Para el curso anterior reconocimiento de los créditos por haber participado en actividades comunitarias (actividades artísticas, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación), se abonará por cada crédito el 25% de la tasa de primera matrícula.
9. En el momento de la solicitud de la adaptación, la convalidación, la transferencia o el reconocimiento de créditos o asignaturas de otros estudios superiores artísticos, de diseño estudios universitarios o de otros estudios equivalentes, o por correspondencia con ciclos formativos de grado superior o por la acreditación de experiencia laboral o profesional, se abonará la correspondiente tasa. Esta tasa no se aplicará cuando solo se trate de incorporar al nuevo expediente asignaturas superadas en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears de las que se mantenga la denominación, el curso anterior número de créditos y el código.
10. Los alumnos que hayan obtenido la adaptación, la convalidación, el reconocimiento o la transferencia de asignaturas o créditos de otros estudios abonarán por cada crédito el 10% de la tasa de primera matrícula. Esta tasa no se aplicará a las asignaturas superadas en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears que se incorporen al nuevo expediente manteniendo la denominación, el número de créditos y el código.
11. Las condiciones que dan derecho a las exenciones y bonificaciones en las tasas de matrícula se cumplirán en el momento de formalizar la matrícula y también en la fecha de inicio del año académico. En relación con los precios de los demás servicios, las condiciones que dan derecho a las exenciones y bonificaciones se cumplirán en el momento de la solicitud de la prestación del servicio.
Excepcionalmente, en el caso de alumnos que hayan seguido estudios superiores de conservación acuerdo con cualquier regulación académica anterior a la vigente, las condiciones que den derecho a las exenciones y restauración bonificaciones en las tasas de bienes culturales. matrícula recogidas en los apartados 8 y 10 se cumplirán en el momento de la solicitud de la incorporación al expediente de los créditos correspondientes a estos estudios.
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| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
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| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
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