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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 103 nonies. Cuantía.

Artículo 103 nonies. Cuantía.

La tasa se abonará de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Tasa por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de diseño:

1.º Tasa por crédito de primera matrícula: 12,66 €.

2.º Tasa por crédito de segunda matrícula: 25,32 €.

3.º Tasa por crédito de tercera matrícula: 54,87 €.

4.º Tasa por crédito a partir de la cuarta matrícula: 75,97 €.

b) Tasa por la prestación de servicios académicos en las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título de máster en enseñanzas artísticas:

1.º Tasa por crédito de primera matrícula: 27,07 €.

2.º Tasa por crédito a partir de la segunda matrícula: 43,99 €.

c) Tasa por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores (enseñanzas LOGSE):

(Derogada)

d) Tasa por la prestación de otros servicios relativos al trámite para matricularse en las enseñanzas artísticas superiores de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears:

1.º Prueba de acceso: 44,36 €.

2.º Apertura de expediente: 23,28 €.

3.º Certificados académicos: 8,87 €.

4.º Traslado de expediente: 8,87 €.

5.º Servicios generales: 11,09 €.

6.º Solicitud de convalidación, adaptación, reconocimiento, transferencia o correspondencia de asignaturas o créditos: 17,27 €.

Se deroga la letra c) por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. BOE-A-2022-807

Se modifica por la disposición final 4.16 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-656

Se añade por la disposición final 3.11 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. BOE-A-2009-1315

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-807 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1315 Leer

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