Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 103 octies. Sujeto pasivo.
Artículo 103 octies. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Se modifica por la disposición final 4.16 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-656
Se añade por la disposición final 3.11 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. BOE-A-2009-1315
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1315 | Leer |


