Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 103 sexdecies. Devengo.
Artículo 103 sexdecies. Devengo.
La tasa se devenga cuando se solicita la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con excepción de los que deban prestarse sin necesidad de solicitud previa, en cuyo caso la tasa se devengará en el momento de prestarlos.
Se añade por la disposición final 3.12 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. BOE-A-2009-1315


