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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 103 septdecies. Hecho imponible.

Artículo 103 septdecies. Hecho imponible.

Constituirá el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la administración competente en materia educativa, de los servicios y las actuaciones inherentes a la realización de la pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio, a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional y a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño.

Se modifica por la disposición final 4.20 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-656

Se añade por la disposición final 3.13 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. BOE-A-2009-1315

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1315 Leer

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