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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 103 quinvicies. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (151 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 103 quinvicies. Exenciones. Exenciones y bonificaciones.
Quedarán exentas 1. Quedan exentos del pago de la tasa:
a) Las personas en situación legal de desempleo, desocupación, las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, los miembros de 33%, las familias numerosas, los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima en situación de inserción, vulnerabilidad económica especial, las personas sujetas a medidas privativas de libertad y libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vías vía de emancipación, emancipación y los jóvenes en situación de acogimiento familiar, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como y también el cónyuge y los hijos, hijos o hijas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante debe acreditarse presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse hijos o hijas, debe adjuntarse el Libro libro de Familia. familia.
c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependan dependen de ellas, las mismas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos por en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también deberá debe presentarse el Libro libro de Familia. familia.
d) Los miembros de familias numerosas, así como los miembros de familias monoparentales de categoría especial, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.
2. Tienen derecho a una exención del 50% de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-807 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1315 Leer

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