Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 103 sexvicies. Devengo.
Artículo 103 sexvicies. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presta el servicio correspondiente. No obstante, el pago debe realizarse en el momento en que se formaliza la inscripción para efectuar la prueba.
El importe de la tasa debe devolverse, previa solicitud, en caso de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas.
Se modifica por la disposición final 1.16 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-996
Se añade por la disposición final 3.14 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. BOE-A-2009-1315
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1315 | Leer |


