Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 103 sexvicies. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 103 sexvicies. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presta el servicio correspondiente. No obstante, el pago se realizará debe realizarse en el momento en que se formaliza la inscripción para realizar efectuar la prueba.
El importe de la tasa se devolverá debe devolverse, previa solicitud, en el caso de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas. La solicitud de devolución debe presentarse en el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1315 | Leer |


