Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 103 septvicies. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 103 septvicies. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la implementación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas logradas por experiencia laboral en las Illes Balears.
2. No está sujeta al pago de la tasa la inscripción en el proceso de reconocimiento de competencias profesionales logradas por experiencia laboral o vías no formales de formación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-1401 | Leer |


