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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 102 bis. Exenciones.

Artículo 102 bis. Exenciones.

Quedan exentos del pago de esta tasa las personas en situación legal de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, los miembros de las familias numerosas y las víctimas de violencia de género que tengan reconocida esta condición, y las familias en situación de protección especial previstas en el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, y también las víctimas de terrorismo y sus cónyuges e hijos. Para disfrutar de la exención, las personas interesadas han de acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción a las pruebas, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-850

Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-996

Se añade por la disposición final 2.8 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-558

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer

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