LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 102 bis. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 102 bis. Exenciones.
Quedarán Quedan exentas del pago de esta tasa las personas en situación legal de desempleo, las víctimas de violencia de género, desocupación, las personas con una discapacidad discapacitado igual o superior al 33 % 33% y los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida dicha condición, así como en situación de protección especial previstas en el artículo 5 de la Ley 8/2018, y también las víctimas de terrorismo y sus cónyuges e hijos. hijos o hijas. Para disfrutar de la exención, las personas interesadas deberán deben acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción en a las pruebas, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer

← Artículo 102 Índice Artículo 103 →