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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 102 bis. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 102 bis. Exenciones.
Quedan exentas exentos del pago de esta tasa las personas en situación legal de desocupación, desempleo, las personas con una discapacitado discapacidad igual o superior al 33% 33%, los miembros de las familias numerosas y las víctimas de violencia de género que tengan reconocida esta condición, y las familias en situación de protección especial previstas en el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, y también las víctimas de terrorismo y sus cónyuges e hijos o hijas. hijos. Para disfrutar de la exención, las personas interesadas deben han de acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción a las pruebas, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer

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