Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 102 bis. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Artículo 102 bis. Exenciones.
Quedan exentas exentos del pago de esta tasa las personas en situación legal de desocupación, desempleo, las personas con una discapacitado discapacidad igual o superior al 33% 33%, los miembros de las familias numerosas y las víctimas de violencia de género que tengan reconocida esta condición, y las familias en situación de protección especial previstas en el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, y también las víctimas de terrorismo y sus cónyuges e hijos o hijas. hijos. Para disfrutar de la exención, las personas interesadas deben han de acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción a las pruebas, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-850 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-558 | Leer |


