Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 122 bis. Exenciones.
Artículo 122 bis. Exenciones.
Quedan exentas del pago de esta tasa las tramitaciones de las administraciones públicas territoriales.
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 9/2018, de 31 de julio. BOE-A-2018-13194


