Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 122. Hecho imponible.
Artículo 122. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa de evaluación ambiental la tramitación de evaluaciones de planes, programas y proyectos que deban someterse a la misma de acuerdo con la normativa aplicable y que realice el órgano ambiental de las Illes Balears.
2. Los documentos de alcance tendrán la consideración de «comunicaciones ambientales» y no supondrán el inicio del procedimiento de evaluación ambiental a los efectos de devengo de la tasa correspondiente.
Se añade el apartado 2 y se numera el texto existente como apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2018, de 31 de julio. BOE-A-2018-13194
Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-824
Se modifica por el art. 38.3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1526
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de agosto de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13194 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


