LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 121. Devengo y pago.

Artículo 121. Devengo y pago.

1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para la prestación del servicio correspondiente a que se refiere el hecho imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El pago de la tasa ha de realizarse mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, al tiempo de la presentación de la solicitud.

Se modifica por la disposición final 5.4 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631

Se modifica por el art. 21.1 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-5651

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 120 Índice Artículo 122 →