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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 103 unquadragies. Hecho imponible.

Artículo 103 unquadragies. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios educativos, que comprende los servicios de escolarización básica, los complementarios y los de refuerzo, inherentes al servicio público de educación que presta la escuela de educación infantil (EI) de primer ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa), sin perjuicio de que la prestación de estos servicios durante las vacaciones escolares sólo se ofrezca si hay demanda suficiente.

2. No está sujeta al pago de la tasa la jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h para los niños del primer ciclo de educación infantil de septiembre a junio.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto. BOE-A-2023-24417

Se modifica, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2023 para el curso escolar 2023-2024, por la disposición final 1.5 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. BOE-A-2023-2980

Se modifica, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2022 para el curso escolar 2022-2023, por la disposición final 1.12 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. BOE-A-2022-807

Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-850

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de agosto de 2023 En vigor BOE-A-2023-24417 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-807 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-850 Leer

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