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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 103 duoquadragies. Sujeto pasivo.

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Artículo 103 duoquadragies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas o las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Téngase encuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.12 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. BOE-A-2022-807, producirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2022, según establece su disposición final 13.
Redacción anterior:
"Artículo 103 duoquadragies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas o las entidades a que se refiere el artículo
35.4 de la Ley general tributaria, que soliciten la prestación de los servicios que constituye el hecho imponible de la tasa. tasa."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-807 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-850 Leer

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