Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 103 duoquadragies. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de septiembre de 2022.
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Artículo 103 duoquadragies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas o las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Téngase encuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.12 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. BOE-A-2022-807, producirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2022, según establece su disposición final 13.
Redacción anterior:
"Artículo 103 duoquadragies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas o las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria, que soliciten la prestación de los servicios que constituye el hecho imponible de la tasa. tasa."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2022 | BOE-A-2022-807 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-850 | Leer |
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