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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 103 duoquadragies. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2022 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 103 duoquadragies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas o las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, tributaria que soliciten la prestación de los servicios que constituyen constituye el hecho imponible de la tasa.
Téngase encuenta en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.12 1.5 de la Ley 5/2021, 11/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2022-807, diciembre de 2022. BOE-A-2023-2980, producirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2022, 2023, según establece su disposición final 13. 23.
Redacción anterior:
"Artículo 103 duoquadragies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas o las entidades a que se refiere el artículo 35.4 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la prestación de los servicios que constituye constituyen el hecho imponible de la tasa."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-807 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-850 Leer

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