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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 104. Hecho imponible.

Artículo 104. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes de carácter técnico o la expedición de certificaciones en materia de ordenación del territorio y en materia de urbanismo, incluidos los que se emitan por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Se modifica por el art. 27.3 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. BOE-A-2005-953

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1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-953 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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