Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 103 sexquadragies. Normas de gestión y pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2022 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (117 palabras). Subrayado: lo que se añadió (163 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 103 sexquadragies. Normas de gestión y pago.
1. La formalización de la matrícula implica el bloqueo de la plaza, que no puede ser ocupada por ninguno ningún otro niño o niña. El sujeto pasivo tendrá tiene derecho a la devolución de las tasas indebidamente satisfechas por las causas generales admitidas en derecho y, también, cuando el servicio, la función o la actividad constitutiva del hecho imponible correspondiente no se hubiera prestado, desarrollado preste, desarrolle o realizado realice por causas no imputables a aquel. Solo él. Sólo en casos de enfermedad o ausencia justificada podrá puede no ocuparse la plaza por un periodo limitado. En este caso caso, el sujeto pasivo deberá hacerse se tiene que hacer cargo del 100% 100 % del importe del servicio educativo.
En el supuesto que la matrícula se formalice durante la segunda quincena del mes, y siempre que ya haya empezado el curso escolar, este mes tan solo sólo se tendrá tiene que abonar el 50% de la tasa que corresponda.
La falta de asistencia de un niño o una niña por un periodo superior a quince días sin justificación puede implicar la baja definitiva.
2. La tasa mensual del servicio educativo del servicio de escolarización básica y de los servicios complementarios contratados se recaudará dentro de tiene que recaudar en los primeros cinco días del mes, mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente. El mes de julio tiene la consideración de lectivo y se tiene que abonar. Dentro de Durante los primeros cinco días de cada mes, las familias deberán tienen que aportar al centro el resguardo del ingreso realizado efectuado para satisfacer las tasas del mes correspondiente.
Un retraso en el pago de más de una mensualidad sin un motivo que lo justifique obliga a pedir un informe a la concejalía competente en materia de asuntos sociales, la cual propondrá las medidas pertinentes. Si supone dar de baja el niño o la niña del centro, la dirección del centro tiene que comunicar la baja por escrito a la familia con quince días de antelación.
3. Los alumnos que utilicen los servicios complementarios de manera esporádica tienen que pagar la parte proporcional del coste, teniendo en cuenta que se considera esporádico un máximo de diez días hábiles mensuales. Esta cuantía se recaudará dentro de tiene que recaudar durante los primeros cinco primeros días del mes siguiente de acuerdo con el uso que se haya hecho de los servicios.
Los cambios en los regímenes de utilización de los servicios tienen que ser serán mensuales y se tienen que comunicar comunicarán a la dirección del centro con una semana de antelación y por escrito.
Téngase encuenta en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.12 1.5 de la Ley 5/2021, 11/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2022-807, diciembre de 2022. BOE-A-2023-2980, producirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2022, 2023, según establece su disposición final 13. 23.
Redacción anterior:
"Artículo 103 sexquadragies. Normas de gestión y pago.
1. La formalización de la matrícula implica el bloqueo de la plaza plaza, que no puede ser ocupada por ninguno otro niño. niño o niña. El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de las tasas indebidamente satisfechas por las causas generales admitidas en derecho y, además, también, cuando el servicio, la función o la actividad constitutivas constitutiva del hecho imponible correspondiente, correspondiente no se hubieren hubiera prestado, desarrollado o realizado por causas no imputables a aquél. aquel. Solo en casos de enfermedad o ausencia justificada podrá no ocuparse la plaza por un periodo limitado. En este caso el sujeto pasivo tendrá que deberá hacerse cargo del 100% del importe del servicio educativo.
En los casos en el supuesto que se formalice la matrícula se formalice durante la segunda quincena del mes, y siempre que ya haya empezado el curso escolar, ese este mes tan solo se abonará tendrá que abonar el 50% de la tasa que corresponda.
La falta de asistencia de un niño o una niña por un periodo superior a quince días sin justificación puede implicar la baja definitiva.
2. La tasa mensual del servicio educativo y de los servicios complementarios contratados se recaudará en dentro de los primeros 5 cinco días del mes, mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente. El mes de julio tiene la consideración de lectivo y se tiene que abonar. Dentro de los primeros cinco días de cada mes, las familias deberán aportar al centro el resguardo del ingreso realizado para satisfacer las tasas del mes correspondiente.
Un retraso en el pago de más de una mensualidad sin un motivo que lo justifique obliga a pedir un informe a la concejalía competente en materia de asuntos sociales, la cual propondrá las medidas pertinentes. Si supone dar de baja al el niño o la niña del centro, la dirección del centro tiene que comunicar la baja por escrito a la familia con 15 quince días de antelación.
Los cambios en los regímenes de utilización de los servicios tienen que ser mensuales y deben comunicarse a la dirección del centro con una semana de antelación y por escrito. 3. Los servicios complementarios y de refuerzo y aquellos que se soliciten con carácter esporádico se recaudarán en efectivo en el momento en que se soliciten. alumnos que utilicen los servicios complementarios de manera esporádica tienen que pagar la parte proporcional del coste, teniendo en cuenta que se considera esporádico un máximo de
Los15 diez días mensuales." hábiles mensuales. Esta cuantía se recaudará dentro de los primeros cinco días del mes siguiente de acuerdo con el uso que se haya hecho de los servicios.
Los cambios en los regímenes de utilización de los servicios tienen que ser mensuales y se tienen que comunicar a la dirección del centro con una semana de antelación y por escrito."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2022 | BOE-A-2022-807 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-850 | Leer |


