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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 142 ter. Sujeto pasivo.

Artículo 142 ter. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de estas tasas los que soliciten o se vean afectados por la prestación o la realización de los servicios y actividades que constituyen el hecho imponible.

Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. BOE-A-2025-22028

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