Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 142 quater. Exenciones y no sujeción.
Artículo 142 quater. Exenciones y no sujeción.
1. No está sujeta al pago de la tasa la tramitación de expedientes relativos a declaraciones responsables por obras menores en una concesión administrativa en vigor.
2. Quedan exentas del pago de la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y los entes del sector público instrumental que dependen de estas.
3. Quedan exentas del pago de la tasa las pruebas y las competiciones deportivas de las federaciones que formen parte de la final de un campeonato de las Illes Balears.
4. Las exenciones se aplican a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deben solicitarlas.
Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. BOE-A-2025-22028


