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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 142 octies. Hecho imponible.

Artículo 142 octies. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas encaminadas a la concesión de la autorización para verter aguas al dominio público marítimo-terrestre.

Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. BOE-A-2025-22028

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