Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 142 nonies. Sujeto pasivo.
Artículo 142 nonies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten o se vean afectados por la autorización para verter aguas al dominio público marítimo-terrestre.
Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. BOE-A-2025-22028


