LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 106. Sujeto pasivo.

Artículo 106. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa aquellos que soliciten la emisión de informes de carácter técnico o certificaciones en materia de ordenación del territorio y en materia de urbanismo.

Se modifica por el art. 27.3 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. BOE-A-2005-953

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-953 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 105 Índice Artículo 107 →