Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 107. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 107. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se determinará por la aplicación de una tarifa única de 10.600 pesetas. 68,79 euros por informe. informe o certificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-953 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


