Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 112. Cuantía.
Artículo 112. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Conceptos:
1. Compulsa: 2,25 euros por folio o plano.
2. Autenticación de documentos: 4,53 euros por folio.
3. Autenticación de documentos: 6,75 euros por plano.
Se modifica por el art. 6 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. BOE-A-2002-919
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-919 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


