Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 112. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 112. Cuantía.
La cuota tributaria tasa se fija según estas exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Compulsa, Conceptos:
1. Compulsa: 2,25 euros por folio o plano: 350 pesetas. plano.
b) Autentificación 2. Autenticación de documentos, documentos: 4,53 euros por folio: 695 pesetas. folio.
c) Autentificación 3. Autenticación de documentos, documentos: 6,75 euros por plano: 1.040 pesetas. plano.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-919 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


