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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 112. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 112. Cuantía.
La cuota tributaria tasa se fija según estas exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Compulsa, Conceptos:
1. Compulsa: 2,25 euros
por folio o plano: 350 pesetas. plano.
b) Autentificación 2. Autenticación de documentos, documentos: 4,53 euros por folio: 695 pesetas. folio.
c) Autentificación 3. Autenticación de documentos, documentos: 6,75 euros por plano: 1.040 pesetas. plano.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-919 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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