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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 127. Sujeto pasivo.

Artículo 127. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos los receptores de los servicios, autorizaciones, permisos o concesiones relacionados con el hecho imponible de esta tasa.

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