Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 128. Cuantía.
Artículo 128. Cuantía.
| Conceptos | Pesetas |
|---|---|
|
Por levantamiento de planos: Por levantamiento de itinerarios |
320 ptas./km |
| Por confección del plano | 50 ptas./Ha |
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Por replanteo de planos: De 1 a 1.000 metros |
680 ptas./km |
| De más de 1 km o fracción | 680 ptas./km |
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Por deslinde: Por apeo y levantamiento topográfico |
1.050 ptas./km |
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Por amojonamiento: Por el replanteo |
680 ptas./km |
| Por reconocimiento y recepción de obras | 10 por 100 del presupuesto de ejecución. |
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Por cubicación e inventario de existencias: Por inventario de arboles |
1 ptas./m3 |
| Por cálculo de frutos y otros productos | 1 ptas./m3 |
| Por existencias apeadas | El 5 por 1.000 del valor del inventario. |
| Por cubicación e inventario en montes rasos | 13 ptas./Ha |
| Por cubicación e inventario en montes bajos | 50 ptas./Ha |
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Por valoraciones: Por valoraciones hasta 50.000 pesetas |
2.610 ptas. |
| Por valoraciones superiores a 50.000 pesetas | 5.300 ptas. |
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Por ocupaciones y autorizaciones de cultivos agrícolas en terrenos forestales: Por la demarcación o señalamiento del terreno, hasta 20 Ha |
60 ptas./Ha |
| Por las restantes | 95 ptas./Ha |
| Por la inspección anual del disfrute | 5 por 100 del canon o renta anual del disfrute. |
| Por catalogación de montes y formación del mapa forestal, las primeras 1000 Ha | 5 ptas./Ha |
| Las restantes | 2 ptas./Ha |
| Por informes, el 10 por 100 del importe de la tarifa que corresponda a la ejecución del servicio o trabajo | Mínimo 800 ptas. |
| Por memorias informativas de montes, hasta 250 Ha de superficie | 20 ptas./Ha |
| De 250,01 Ha a 1000 Ha de superficie | 680 ptas./Ha |
| De 1.000,01 Ha a 5.000 Ha de superficie | 3 ptas./Ha |
| De más de 5.000,01 Ha de superficie | 1 pta./Ha |
| Por señalamiento de inspección de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales, piscícolas y cinegéticas | 260 ptas./Ha |
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En montes catalogados y privados y aguas de dominio público: Maderas: Por señalamiento hasta 100 m3 |
30 ptas./m3 |
| Entre 100.01 hasta 200 m3 | 25 ptas./m3 |
| A partir de 200,01 m3 | 12 ptas./m3 |
| Por cortadas en blanco | El 75 por 100 del señalamiento. |
| Por reconocimientos finales | El 50 por 100 de los señalamientos. |
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Leñas: Por señalamientos, los primeros 500 estéreos |
7 ptas./unid |
| Los restantes | 4 ptas./unid |
| Por reconocimientos finales | El 75 por 100 del señalamiento. |
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Pastos y ramoneos: Por las operaciones anuales, hasta 500 Ha |
11 ptas./unid. |
| De 500,01 a 1.000 Ha | 5 ptas./unid. |
| De 1.000,01 a 2.000 Ha | 3 ptas./unid. |
| A partir de 2.000,01 Ha | 2 ptas./unid. |
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Frutos y semillas: Por reconocimientos anuales, los primeros 1.000 Qm |
5 ptas./Qm. |
| Los restantes | 2 ptas./unid. |
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Palmito y otras plantas industriales: Por reconocimientos anuales Entrega de toda clase de aprovechamientos: El 1 por 100 de la tasación hasta 5.000 ptas.; el resto incrementado en 0,25 por 100. Gastos diversos. |
15 ptas./unid. |
Los gastos de locomoción y dietas se evaluarán en el 50 por 100 del importe total de la tasa.
Por redacción de planos, estudios y proyectos de ordenaciones y sus revisiones:
Memorias preliminares de ordenación:
Hasta 500 hectáreas de superficie: 1.725 pesetas.
De 500,01 a 1.000 hectáreas: 2.140 pesetas.
De 1.000,01 a 5.000 hectáreas: 4.315 pesetas.
De 5.000,01 a 10.000 hectáreas: 6.450 pesetas.
De más de 10.000 hectáreas: 8.610 pesetas.
Por la confección de proyectos de ordenación de montes:
Hasta 1.000 hectáreas: 165 pesetas/hectárea.
Más de 1.000 hectáreas: 260 pesetas/hectárea.
Revisiones de proyectos:
Memorias preliminares hasta 500 hectáreas: 860 pesetas/hectárea.
De 500,01 a 1.000 hectáreas: 1.070 pesetas/hectárea.
De 1.000,01 a 5.000 hectáreas: 2.160 pesetas/hectárea.
De 5.000,01 a 10.000 hectáreas: 3.220 pesetas/hectárea.
Más de 10.000,01 hectáreas: 4.305 pesetas/hectárea.
Por las revisiones de planos de ordenaciones: El 50 por 100 del valor del proyecto.
De obras, trabajos e instalaciones de toda índole: El 3 por 100 presupuestado.
De comarcas de interés forestal y perímetros de repoblación obligatoria.
Por la redacción de la Memoria del reconocimiento general: 8.610 pesetas.
Por la dirección en la ejecución de toda clase de trabajos, obras y aprovechamiento e instalaciones:
Hasta 200.000 pesetas: El 6 por 100.
Por el exceso de 200.000 pesetas: El 4,5 por 100.
Por refundición de dominios y rendición de servidumbres se aplicará aquella tarifa que resulte más acorde con el trabajo a ejecutar.
Por certificaciones: 3.480 pesetas.
Por inspecciones: 1.725 pesetas.
Por inscripciones: 795 pesetas.
Por sellado de libros: 260 pesetas.


