Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 133. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 133. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, se podrá anticipar el pago en el momento de la solicitud de la expedición de licencias a que se refiere el hecho imponible. la licencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-919 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


