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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 132. Cuantía y bonificaciones.

Artículo 132. Cuantía y bonificaciones.

Licencias de caza:

Conceptos Euros
A1. Licencia anual para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado para ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, así como para residentes de países no miembros de la Unión Europea 12,08
A2. Licencia para cazar en los mismos términos definidos para la clase A1 cuando los solicitantes del permiso sean menores de 18 años 6,55
A3. Licencia temporal para cazar durante dos meses con armas de fuego o cualquier otro procedimiento autorizado para cazadores de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes 90,27
A4. Prórroga de la licencia A3 para dos meses 45,14
B1. Licencia anual para cazar mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, así como para residentes de estados no miembros de la Unión Europea 6,55
B2. Licencia para cazar, en los términos definidos para la clase B1 cuando los cazadores sean menores de 18 años 3,30
B3. Licencia para cazar durante dos meses mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para cazadores de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes 45,14
B4. Prórroga de la licencia B3 para dos meses 22,54
C1. Licencia anual especial para cazar mediante cetrería 21,34
C2. Licencia anual especial para cazar con reclamo de perdiz macho 12,04
C3. Licencia anual especial para huronear 22,54
C4. Licencia anual especial para poseer un hurón con finalidad de cazar 210,00

Recargos por caza mayor:

Recargo de la licencia A.1: 6,55 euros.

Recargo de la licencia A.2: 3,30 euros.

Recargo de la licencia A.3: 45,00 euros.

Recargo de la licencia A.4: 22,50 euros.

Recargo de la licencia B.1: 3,12 euros.

Recargo de la licencia B.2: 1,56 euros.

Recargo de la licencia B.3: 21,00 euros.

Recargo de la licencia B.4: 10,50 euros.

Bonificaciones. Se aplicará una bonificación del 50% de la tasa correspondiente a la licencia de caza a los solicitantes que acrediten la condición de miembros de la Federación Balear de Caza

Se modifica el apartado C2 por el art. 27.6 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. BOE-A-2005-953

Se modifica por el art. 4.6 y 7 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. BOE-A-2004-1741

Se modifica por el art. 16 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. BOE-A-2002-919

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-953 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1741 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-919 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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