Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 131. Sujeto pasivo.
Artículo 131. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria que soliciten las licencias a que se refiere el hecho imponible de la misma.
2. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que acrediten la condición de pensionista o mayor de 65 años.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.15 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. BOE-A-2009-1315
Se modifica el apartado 2 por el art. 4.5 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. BOE-A-2004-1741
Se modifica por el art. 16 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. BOE-A-2002-919
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1741 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-919 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


