Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 130. Hecho imponible.
Artículo 130. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de las licencias que son necesarias para practicar la caza y sus recargos.
Se modifica por el art. 16 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. BOE-A-2002-919
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-919 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


