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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 140. Cuantía.

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Artículo 140. Sujeto pasivo. Cuantía.
Son sujetos pasivos Las tasas por autorizaciones en la zona de esta servidumbre de protección tienen las cuantías siguientes:
1. Examen del proyecto: la base de la
tasa quienes soliciten o es el coste directamente imputable a la prestación del servicio llevado a cabo; la determinación de la cuantía de la tasa (t, en euros) se vean afectados obtiene mediante la multiplicación de la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto comprobado (p, en euros) de ejecución material del proyecto por un coeficiente K, todo eso dividido por 5,5, de acuerdo con la prestación o realización siguiente fórmula:
t = (K * P2/3) / 5,5
El coeficiente K es una cuantía fija en función del presupuesto (p) del proyecto:
Presupuesto (p) en euros ·
Coeficiente K ·
Hasta 6.010,12 ·
1,5 ·
De 6.010,13 a 30.050,61 ·
1,4 ·
De 30.050,62 a 150.253,03 ·
1,3 ·
De 150.253,04 a 300.506,05 ·
1,2 ·
De 300.506,06 a 601.012,10 ·
1,1 ·
Por encima
de los servicios 601.012,10 euros de presupuesto, se aplica para t la misma cuantía que resulte para el presupuesto de 601.012,10 euros. La tasa mínima es de 150,83 euros.
2. Trabajos facultativos de replanteo, de inspección
y actividades de comprobación de obras que constituyen su se hagan o se hayan hecho imponible. en zonas de servidumbre de protección:
Concepto ·
Cuantía ·
Por replanteo y comprobación y por reconocimiento final. ·
El 50% de la que resulte del examen del proyecto. ·
Por inspección. ·
El 20% de la que resulte del examen del proyecto. ·
Tasa mínima. ·
150,83 euros. ·
3. Tramitación de autorizaciones de pruebas, competiciones y actividades deportivas en zonas de servidumbre de protección: 339,50 euros.
4. Tramitación de autorizaciones de actividades audiovisuales (filmaciones, reportajes publicitarios, sesiones fotográficas, etc.) en zonas de servidumbre de protección: 497,82 euros.

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