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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 141. Bonificación.

Artículo 141. Bonificación.

Se establece una bonificación del 50% de la cuantía de la tasa si la solicitud de autorización se presenta con una antelación de tres meses respecto de la fecha de inicio prevista para la actividad.

Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. BOE-A-2025-22028

Se modifica la letra a) por el art. 4.10 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. BOE-A-2004-1741

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-22028 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1741 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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