Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 141. Bonificación.
Artículo 141. Bonificación.
Se establece una bonificación del 50% de la cuantía de la tasa si la solicitud de autorización se presenta con una antelación de tres meses respecto de la fecha de inicio prevista para la actividad.
Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. BOE-A-2025-22028
Se modifica la letra a) por el art. 4.10 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. BOE-A-2004-1741
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22028 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1741 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


