Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 141. Bonificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 141. Base tributaria y cuantía.
a) Examen de proyecto: La base de la tasa es el coste directamente imputable a la prestación del servicio realizado. La determinación de la cuantía de la tasa (t, en pesetas) se obtendrá mediante la multiplicación de la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto comprobado (p, en pesetas) de ejecución material del proyecto por un coeficiente K, de acuerdo con la siguiente fórmula:
t = K. p2/3 (K × p 2/3) / 5,5
El coeficiente K es una cantidad fija en función del presupuesto (p) del proyecto:
Presupuesto (p) ·
Coeficiente K ·
Hasta 1,0 ·
1,5 ·
De 1,0 a 5,0 ·
1,4 ·
De 5,0 a 25,0 ·
1,3 ·
De 25,0 a 50,0 ·
1,2 ·
De 50,0 a 100,0 ·
1,1 ·
Por encima de 100 millones de presupuesto, se aplicará para t la misma cantidad que resulte para el presupuesto de 100.000.000. La tasa mínima será de 15.900 pesetas.
b) Por los trabajos facultativos de replanteo, inspección y comprobación de obras que se realicen o se hayan realizado en la zona de servidumbre de protección:
1. Por replanteo y comprobación posterior y por reconocimiento final, la tasa será del 50 por 100 de la que resulte por examen del proyecto.
2. Por inspección será del 20 por 100 de la que resulte del examen del proyecto.
3. La tarifa mínima será de 15.900 pesetas.
c) Expedición de certificados, informes técnico-jurídicos, copias documentales y de planos:
1. Por expedición de certificados: 10.600 pesetas.
2. Por emisión de informes técnico-jurídicos: 10.600 pesetas.
3. Por copias documentales: 320 pesetas.
4. Por copias de planos: 1.060 pesetas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22028 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1741 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


