Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 142. Devengo y pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 25 de julio de 2025.
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Artículo 142. Devengo. Devengo y pago.
Las tasas 1. La tasa se devengarán: devenga cuando se
a) Cuandopresente presenta la solicitud que inicie para la actuación o el expediente, prestación del servicio correspondiente a que no se realizará o tramitará sin refiere el hecho imponible, de acuerdo con lo que se haya efectuado dispone el pago correspondiente. artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) En los demás casos, al inicio 2. El pago de la prestación del servicio o tasa se hará mediante la presentación y el ingreso de la realización autoliquidación correspondiente en el momento de presentar la actividad. solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22028 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


