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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 144. Sujeto pasivo.

Artículo 144. Sujeto pasivo.

Están obligados al pago de esta tasa quienes soliciten la autorización de sondeo.

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