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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 145. Cuantía.

Artículo 145. Cuantía.

Por cada autorización de sondeo: 10.600 pesetas.

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