Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 146. Devengo.
Artículo 146. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de la autorización de sondeo.


