Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 164. Sujeto pasivo y exenciones.
Artículo 164. Sujeto pasivo y exenciones.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la concesión de aguas depuradas.
2. Quedan exentas del pago de la tasa las administraciones públicas territoriales y las entidades instrumentales dependientes o vinculadas a cualquiera de estas administraciones, así como las corporaciones de derecho público, siempre que la concesión sea para uso agrario.
Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. BOE-A-2025-22028
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22028 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


