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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 164. Sujeto pasivo y exenciones.

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Artículo 164. Sujeto pasivo. pasivo y exenciones.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la concesión de aguas depuradas.
2. Quedan exentas del pago de la tasa las administraciones públicas territoriales y las entidades instrumentales dependientes o vinculadas a cualquiera de estas administraciones, así como las corporaciones de derecho público, siempre que la concesión sea para uso agrario.

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25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-22028 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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