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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 169. Sujeto pasivo.

Artículo 169. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la concesión de autorizaciones administrativas en zona de dominio público hidráulico y de policía de canales.

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