Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 170. Cuantía.
Artículo 170. Cuantía.
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
| Núm. | Concepto | Pesetas |
|---|---|---|
| A | Autorizaciones en zonas de servidumbre y dominio público | 26.500 |
| B | Autorizaciones en zona de policía de canales | 15.900 |


