Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 178. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
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Artículo 178. Cuantía.
La cuota se determinará atendiendo al presupuesto del proyecto, conforme a la siguiente tarifa:
Presupuesto del proyecto:
a) Proyecto presupuestado Presupuesto igual o superior a 50.000.000: 530.000 pesetas. 300.506,05 euros: 3.185,36 euros.
b) Proyecto presupuestado Presupuesto entre 10.000.000 60.101,21 euros y 50.000.000: 106.000 pesetas. 300.506,04 euros: 637,07 euros.
c) Proyecto presupuestado inferior a 10.000.000: 53.000 pesetas. Presupuesto entre 30.050,61 euros y 60.101,20 euros: 330,56 euros.
d) Presupuesto entre 12.020,24 euros y 30.050,60 euros: 247,92 euros.
e) Presupuesto entre 0,00 euros y 12.020,23 euros: 185,94 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-919 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


